domingo, 23 de abril de 2017

MAGISTERIO AREQUIPEÑO EXIGE A GOB. REGIONAL AREQUIPA CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO VINCULANTE


SUTE REGIONAL AREQUIPA FIRMO PRIMER CONVENIO COLECTIVO VINCULANTE CON GOBIERNO REGIONAL.


Ya ha transcurrido más de un año desde que entró en vigencia el primer Convenio Colectivo suscrito entre el Gobierno Regional Arequipa y el SUTE Regional, sin embargo a pesar de haber transcurrido más de un año de entrar en vigencia conforme a lo señalado en la Ley N°30057 y su Reglamento aprobado por el DS N°040-2014-PCM  que en el art. 73° señala “los convenios colectivos tienen una vigencia de dos (02) años que se inicia el 1 de enero del año inmediato siguiente a que se llegue a acuerdo en la Negociación (...)”. El Gob. Regional con su gobernadora Yamila Osorio en clara vulneración de la Ley y la Constitución no lo ejecuta e incumple su contenido trayendo perjuicio en los miles de docentes de la región.
Sin embargo en base a la autonomía negocial de las partes pueden acordar la vigencia anticipada, es por eso que en el acuerdo/cláusula 30 del referido Convenio Colectivo señala que La Cláusula Obligacional, 30, del Convenio colectivo suscrito por el GRA/GREA-Sute Regional Arequipa el 7 de julio 2015, señala que “El Presente convenio colectivo entrará en vigencia el 01 de agosto del 2015”. Esta clausula es obligacional por atoas partes no deben dilatar su ejecución sino están vulnerando el derecho de Libertad Sindical y Negociación Colectiva y cometiendo abuso de autoridad.

CONVENIOS COLECTIVOS SON VINCULANTES EN CONFORMIDAD A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.
Con fecha 7 de julio del 2015, nuestro sindicato firmó el ACTA DE CONVENIO COLECTIVO de acuerdo al pliego de reclamos presentado por el SUTE Regional. Dicho Convenio en sus diversas Clausulas/Acuerdos plasma las soluciones al Pliego de reclamos presentado por nuestros representantes el mismo que en conformidad al artículo 28° de la Constitución Política es vinculante y por tanto de obligatorio cumplimiento. El articulo 28 de la Constitucion señala:“El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 2.- Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.”

 Igualmente la Ley a desarrollado la vinculación de los Convenios Colectivos, así el artículo 42° del TUO de la LRCT que señala “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza”.

En caso de continuar con su incumplimiento y ejecución en el termino de 15 días se incurrirá en el delito de omisión de funciones previsto en el artículo 377 del Código Penal que establece El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa” y denunciando ante las autoridades competentes como es el Poder Judicial, el Consejo Regional y el Congreso de la Republica fin de que cese la discriminación antisindical de que se es objeto y se ordene el cumplimiento de lo reclamado.

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