martes, 25 de abril de 2017

PROFESORES DAN 15 DÍAS DE PLAZO A REGIÓN AREQUIPA PARA QUE CUMPLA BENEFICIOS FIRMADOS EN CONVENIO COLECTIVO.

DENTRO DEL PLAZO DE 15 DÍAS DEBE CUMPLIR LA REGION AREQUIPA LOS ACUERDOS DE CONVENIO COLECTIVO VINCULANTE.

El Convenio Colectivo que firme un sindicato es para sus afiliados es por ello que con todo derecho, y ante su incumplimiento, deben de RECLAMAR su cumplimiento señalando el plazo de 15 días para ello a fin de agotar la vía administrativa y de persistir la negativa recurrir al Poder Judicial en un proceso contencioso administrativo en conformidad al Articulo del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General que señala:

Artículo 21.- Excepciones al agotamiento de la vía administrativa

No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos:
"(...)
2.      Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5 de esta Ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente".

MODELO DE ESCRITO DE RECLAMO A PRESENTAR AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.
Presentamos un modelo de escrito-reclamo que los docentes deberán presentar por mesa de partes al Gobierno Regional de la Av. Kennedy exigiendo el cumplimiento del Convenio Colectivo.
En caso tengan Sentencia sobre el pago de devengados e intereses del 30% por preparación de clases deberán poner la clausula/acuerdo 1 y todas las demás cláusulas (las 30). En caso no tenga Sentencia del 30% NO poner la cláusula 1 pero si poner todas las demás cláusulas (las restantes 29).Luego anexar copia de DNI, constancia de afiliación y copia de convenio colectivo.
Si transcurrido 15 días la Región no cumple el Convenio Colectivo se ira al Poder Judicial a fin que ordene al GRA a que cumpla cada uno de los puntos/acuerdos del primer convenio colectivo vinculante.



(MODELO DE ESCRITO DE RECLAMO DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA)
SUMILLA: Reclamo Cumplimiento y Ejecución del Acta de Convenio Colectivo firmado entre el GRA-GREA y nuestro sindicato conforme a la Resolución Ejecutiva Regional N°622-2015-GRA/GR; así como cumplimiento del artículo 2° numeral 2; art. 26° y art. 28° de la Constitución Política y cumplimiento del artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, asi como el art. 73° del DS N°040-2014-PCM.
SRTA. GOBERNADORA DEL GOBIERNO REGIONAL  DE AREQUIPA.
Quien suscribe profesor(a) (PONER SUS NOMBRES Y APELLIDOS) con DNI N° (PONER N° DNI), del nivel (PONER SI TRABAJA EN NIVEL INICIAL, PRIMARIA O SECUNDARIA) y que vengo laborando actualmente en la II.EE (PONER NOMBRE DE II.EE DONDE LABORA), del distrito (PONER DISTRITO DONDE SE UBICA II.EE), Provincia (PONER PROVINCIA UBICACIÓN DE II.E), con domicilio real y procesal en (PONER LA DIRECCION DOMICIALIARIA DE USTED) y afiliado al Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación de la Región Arequipa-SUTE Regional Arequipa, y que para el presente reclamo de cumplimiento de Convenio Colectivo y normatividad  y por consiguiente otorgamiento de los beneficios pactados en el Convenio Colectivo; digo:

I.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestro reclamo de cumplimiento y ejecución de Convenio colectivo se fundamenta en:
      1.- El Artículo 2° numeral 2) de la Constitución  señala: “Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

      2.- El Artículo 26° de la Constitución señala.-“Principios que regulan la relación laboral: En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una Norma”.

     3.-  El Artículo 28° de la Constitución Política del Estado establece lo siguiente: “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 2.- Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.”
      4.- El Artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo-LRCT aprobado por el DS N° 010-2003-TR señala “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza”.

        5.- El Artículo 73° del Decreto Supremo N°040-2014-PCM, señala Los convenios colectivos tienen una vigencia de dos (02) años que se inicia el 1 de enero del año inmediato siguiente a que se llegue a acuerdo en la negociación (...)”.

      6.- La Cláusula Obligacional, 30, del Convenio colectivo suscrito por el GRA/GREA-Sute Regional Arequipa el 7 de julio 2015, señala que “El Presente convenio colectivo entrara en vigencia el 01 de agosto del 2015”.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

      7.- Con fecha 7 de julio del 2015, nuestro sindicato firmó el ACTA DE CONVENIO COLECTIVO de acuerdo al pliego de reclamos presentado por nuestra organización sindical a la cual pertenezco. Dicho Convenio en sus diversas Clausulas/Acuerdos plasma las soluciones al Pliego de reclamos presentado por nuestros representantes el mismo que en conformidad al artículo 28° de la Constitución Política es vinculante y por tanto de obligatorio cumplimiento precepto ratificado en el artículo 42° del TUO de la LRCT que señala “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza”.
Dichas Clausulas/acuerdos son de beneficio para los afiliados al Sindicato en conformidad a la Ley y nuestro Estatuto. Señalar que me encuentro afiliado al SUTE REGIONAL AREQUIPA acreditandolo con la correspondiente Constancia por lo que soy merecedor a dichos acuerdos y/o beneficios que reclamo me sean otorgados.

En tal sentido pido el cumplimiento de dicho Convenio Colectivo y de manera especial de las siguientes clausulas/acuerdos: (AQUÍ DEBEN QUEDAR LAS CLÁUSULAS O ACUERDOS QUE USTED DESEA QUE LA REGIÓN CUMPLA).(CADA PROFESOR SEGÚN SUS INTERESES O CASOS CONSIDERARA QUE CLÁUSULAS DEL CONVENIO PIDE QUE SE CUMPLA Y EJECUTE DE LAS 30 QUE EXISTEN).DEBERÁN BASARSE DEL CONVENIO COLECTIVO QUE ADJUNTAMOS.  VAYA ELIMINANDO LAS CLÁUSULAS/ACUERDOS QUE USTED NO DESEE DE LAS SIGUIENTES.

      “1.-  EL GOBIERNO REGIONAL  conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  en dar pleno cumplimiento  y ejecución de las Sentencias Judiciales en calidad de cosa juzgada y pago de devengados e intereses legales sobre preparación de clases, asignaciones, compensaciones  y otros conceptos.
ACUERDO: Se acatara lo que el Poder Judicial resuelve y en merito a los dispuesto en la Ley Nº 30137. Se acuerda, también, que se formara una Comisión de alto nivel para viabilizar el presupuesto para el pago oportuno, con los entes correspondientes, integrada por el SUTE REGIONAL AREQUIPA  y los representantes del GOBIERNO REGIONAL  que serán designados para tal fin.

      2.-   EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  en que  se allanara a través de sus Procuradores Públicos en los procesos judiciales de pago de devengados e intereses legales por preparación de clases, asignaciones, compensaciones y otros conceptos.
ACUERDO: Se viene procediendo y se procederá de la forma requerida.

      3.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  en que   cumplirá la ejecución de lo estipulado en las Resoluciones Gerenciales Regionales-GREA y Resoluciones Directorales de Ugeles concernientes al pago completo de Asignación de Tiempo de Servicios al haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios docentes, así como por Luto y sepelio y otros conceptos.
ACUERDO: Se está dando pleno cumplimiento. La Gerencia Regional de Educación se compromete a que todos los procedimientos en mención sean uniformes en su cálculo y ejecución.
        4.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con  EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  en realizar o ejecutar el Concurso Público de Méritos para designar al Gerente Regional de Educación, Directores de Ugeles, Especialistas y demás Jefaturas de Área, dentro del primer Bimestre del año 2015. EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  integrara el Comité de Evaluación  a constituirse para dicho fin, designando a su representante.
ACUERDO: Se hará en merito a lo dispuesto en la normatividad establecida y se hará llegar al Ministerio de Educación los alcances/aportes que hará llegar el SUTE REGIONAL AREQUIPA  en cuanto a tomar en cuenta la meritocracia.
         5.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene en apoyar a  EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  la realización de eventos de actualización/capacitación, perfeccionamiento y especialización profesional docente, así como Congresos Pedagógicos. También  suscribirá los certificados a entregarse a los docentes participantes. Asimismo   EL  GOBIERNO  REGIONAL otorgara el subsidio para no menos de 2,000 Becas para Maestrías Docentes.
ACUERDO: Se dará cumplimiento a lo solicitado, la Gerencia Regional de Educación considerara un presupuesto para las Becas de Maestría y Doctorados, asimismo el GOBIERNO  REGIONAL, a través de su Área de Presupuesto, considerara las partidas a fin de que se tenga acceso a las Maestrías solicitadas.

       6.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  a respetar  la  Libertad Sindical en concordancia con los Tratados con la OIT, la Constitución Política, Leyes peruanas y Sentencias del Tribunal Constitucional.
ACUERDO: Ambas partes acuerdan un respeto total.

       7.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con  EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  a realizar los Descuentos, por planillas, por cotizaciones sindicales ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, de acuerdo a las normas legales vigentes, el mismo que no demandará costo alguno al Sindicato.
ACUERDO: Se realizara la ejecución del descuento por planillas debidamente acreditado a favor del SUTE REGIONAL AREQUIPA en la casilla habilitada por la Gerencia Regional de Educación sin demandar costo alguno al sindicato.

       8.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  a que sus Delegados y/o representantes,  acreditados por éste, integren el Directorio del SUBCAFAE, los comités del COPARE, COPALES,  Comisiones de Procesos Administrativos, de Reasignaciones docentes y demás espacios de participación.
ACUERDO: EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  a través de sus representantes integrara tal como solicita y se presentara ante el Directorio del SUBCAFAE-SE, ante el Comité del COPARE, COPALES, Comisión de Procesos Administrativos, Reasignaciones Docentes con esta Acta para su acreditación e incorporación en la composición de dicho Directorio, comités y comisiones.

       9- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con  EL SUTE REGIONAL AREQUIPA   a  realizar las Reasignaciones docentes cada año, según el cronograma de la RM Nº 582-2013-ED. EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  integrara los Comités de Reasignaciones acreditando a sus Delegados o representantes.
ACUERDO: Las Reasignaciones se llevaran a cabo de acuerdo a la normatividad, el SUTE REGIONAL AREQUIPA integrara los comités de Reasignaciones Docentes con sus Delegados debidamente acreditados.
 10.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  a no cesar a los  Docentes por límite de edad al cumplir 65 años, si es que no se cuenta con la totalidad de los recursos económicos para  el pago de su Compensación por Tiempo de Servicios-CTS.
ACUERDO: El pago completo debe otorgarse al momento del cese y debe ser de cumplimiento obligatorio; caso contrario el profesor seguirá laborando hasta el pago respectivo.

       11.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA  a no aplicar de manera Injusta la racionalización docente. Al ser un proceso flexible deberá primar los criterios de realidad socioeconómica y geográfica, condiciones y necesidades pedagógicas y las limitaciones de infraestructura escolar.
ACUERDO: Acuerdo total.

      12.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA  a solicitar al Ministerio de Educación la Modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial a fin de que los integrantes de sus órganos como Directorio y Vigilancia, de la Derrama Magisterial, sean elegidos por Voto Secreto, Directo y Universal por todos los asociados.
ACUERDO: Acuerdo total.

      13.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA  a priorizar la inversión en Educación dentro de su presupuesto Regional y a generar campañas de sensibilización y movilización para que a la educación peruana se le otorgue no menos de 6% del PBI como señala el Art. 83 de la Ley Nº 28044; asimismo EL GOBIERNO REGIONAL conviene en ejecutar los proyectos aprobados en su Presupuesto.
ACUERDO: Acuerdo total.

      14.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA  a ceder 2 terrenos, uno en la Provincia de Arequipa y otro en la Provincia de Islay de aprox. 20 mil m2 cada uno, para centro de recreación, esparcimiento y deportivo-cultural de los Profesores y sus familiares.
ACUERDO: Se viabilizara con el GOBIERNO REGIONAL los proyectos que presente el SUTE REGIONAL AREQUIPA para acceder a los terrenos en mención mediante la modalidad de cesión en uso.

       15.-EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en otorgar la  correspondiente Licencia Sindical con goce de remuneraciones conforme a la RM Nº 004-2004-ED y RM Nº 113-2007-ED, así como lo establecido en el DS Nº 040-2014-PCM para los integrantes de los Comités Ejecutivos o Juntas Directivas de las Secciones/Bases Provinciales Sindicales y los Delegados de las Instituciones Educativas.
ACUERDO: La Gerencia Regional de Educación otorgara una licencia sindical anualmente con goce de remuneraciones al Secretario General del SUTE REGIONAL AREQUIPA quien presentara copia de la presente Acta con el presente acuerdo a la GREA para que otorgue la licencia sindical correspondiente; asimismo se brindara todas las facilidades a los Delegados del sindicato en coordinación con los Directores de las Unidades de Gestión Educativas Locales.

       16.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en otorgar los permisos correspondientes  para la realización de las reuniones/Asambleas sindicales mensuales en cada sección y/o Base sindical otorgándose Un (1) hora de su jornada u horario de trabajo para dichas Asambleas y uso de ambientes o auditorio.
ACUERDO: Se viabilizara la realización de las reuniones y/o asambleas sindicales con los Directores de las instituciones Educativas para que otorguen todas las facilidades en tiempo y ambiente.

     17.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en otorgar la autorización de colocación de panel informativo o periódicos murales en la GREA y Ugeles, asimismo facilitar la Difusión de nuestros programas/actividades sindicales en las páginas web o portales de Transparencia de la GREA y Ugeles.
ACUERDO: Acuerdo total.

       18.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en otorgar el uso exclusivo de un ambiente en cada II.EE como sala de profesores con mobiliario e implementación adecuada.
ACUERDO: La Gerencia Regional de Educación oficiara a los centros educativos para que doten de un ambiente adecuado para los profesores a fin de brindarles las facilidades de guardar sus documentos, realicen sus reuniones y otros conforme a sus necesidades docentes.

      19.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en cederle u otorgarle el uso  de un ambiente o local de su propiedad en el Cercado de la ciudad de Arequipa, al Sindicato, para local sindical y fortalecimiento de las capacidades profesionales y democráticas del magisterio.
ACUERDO: Se viabilizara el apoyo de local mediante el proyecto que presente el SUTE REGIONAL AREQUIPA al GOBIERNO REGIONAL.

      20.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en mantener el denominado día libre semanal para los profesores por horas (24 hrs.) como viene ocurriendo desde muchos años atrás, así mismo los tres (03) días de permiso por motivos personales con goce de remuneraciones.
ACUERDO: Se dará en merito a la normatividad vigente en coordinación con los Directores y de acuerdo al cuadro de horas.

      21.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en cumplir, dentro del plazo señalado por Ley, el resolver explícitamente los procedimientos o solicitudes que realicen  los profesores, y a que reciban buen trato en todas sus dependencias.
ACUERDO: Acuerdo total.

     22.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en reconocer anualmente a los Docentes por su labor destacada o sobresaliente en el aspecto pedagógico, deportivo, artístico, científico, valores/actitudes, etc.
ACUERDO: Acuerdo total.

      23.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en dotar a los profesores de una Laptop como herramienta de trabajo que contribuirá en su mejor desempeño laboral.
ACUERDO: El GOBIERNO REGIONAL se compromete a elaborar un Proyecto de Inversión entregando la Laptop como herramienta de trabajo a los docentes.

     24.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en otorgar para los Profesores (as), donaciones, presentes, bienes u otros similares, del SUBCAFAE-SE por el Día de la Madre, Día del Maestro y Navidad sin ningún tipo de discriminación.
ACUERDO: El SUTE REGIONAL AREQUIPA, que será nuevo integrante del Directorio del SUBCAFAE-SE, gestionara la obtención de presentes y otros para los profesores en las fechas indicadas.

      25.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA a realizar las contrataciones docentes bajo concurso público anual y gestionar la homologación de sus haberes como viene percibiendo un docente nombrado de la I escala magisterial.
ACUERDO: Acuerdo total.

       26.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en realizar un Programa de Vivienda Magisterial a fin que se brinde a la familia docente mejores condiciones de vida.
ACUERDO: El SUTE REGIONAL AREQUIPA presentara los proyectos de vivienda al GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA a fin de viabilizar su desarrollo y ejecución  en conjunto a favor de los profesores.

      27.-  EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en revisar los convenios suscritos con ONGs, asociaciones, instituciones religiosas, del Ejército Peruano, Policía Nacional, entre otros, que impliquen el ejercicio de la profesión docente el cual debe realizarse sin discriminación y dejar sin efectos aquellos que no observen el cumplimiento de la Constitución y la Ley.
ACUERDO: Se hará la revisión dentro la normatividad vigente, asimismo por un respeto total a la jornada laboral establecida por Ley para los profesores.
      28.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA a Auditar los procesos de reasignaciones docentes de los años 2011,2012, 2013 y 2014. Así como todo tipo de desplazamiento de personal docente. Se sancionara a los responsables de las irregularidades detectadas.
ACUERDO: Acuerdo total.

      29.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en reorganizar la GREA y Ugeles, así como en realizar programas anticorrupción tanto en la GREA como Ugeles.
ACUERDO: Acuerdo total.

      30.- El presente Convenio Colectivo entrara en vigencia el 01 de agosto del 2015”.

      8.- Conforme a lo antes indicado esta Acta es una Convención Colectiva que tiene fuerza vinculante entre las partes, sin embargo, a la fecha la misma no se ejecuta. Señala la Ley que obligatoriamente el convenio colectivo entra en vigencia el 1 de enero del año siguiente del que se celebró el convenio, sin embargo también, las partes con la autonomía negocial acordaron que el presente convenio entraría en vigencia el 01 de agosto 2015  tal como se aprecia en el punto 30, y al no ejecutarse y por tanto no cumplirse su contenido motiva la presentación de este reclamo.

El Tribunal Constitucional, en Sentencia vinculante EXP. Nº 0785-2004-AA/TC en el fundamento 5 señala, “Por tanto, el derecho constitucional a la negociación colectiva se expresa principalmente en el deber del Estado de fomentar y estimular la negociación colectiva entre los empleadores y trabajadores, conforme a las condiciones nacionales, de modo que la convención colectiva que se deriva de la negociación colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado”.

III.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Frente a este incumplimiento, RECLAMAMOS se cumpla y ejecute lo dispuesto en cada uno de las Clausulas o acuerdos pactada entre las partes, concretamente las señaladas líneas arriba, bajo el principio de Buena Fe; en consecuencia cumpla los artículos 2° numeral 2, artículo 26° y artículo 28 de la Constitución Política y cumplimiento del artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, asi como el art. 73° del DS N°040-2014-PCM, y por tanto, se disponga dentro del plazo de quince (15) días la ejecución y cumplimiento de dichos acuerdos plasmados líneas arriba.

IV.- RESPONSABILIDAD

En caso de no cumplir con lo solicitado en el plazo indicado se incurrirá en el delito de omisión de funciones previsto en el artículo 377 del Código Penal que establece “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa” y denunciándose ante las autoridades competentes a fin de que cese la discriminación antisindical de que somos objeto y se ordene el cumplimiento de lo reclamado.

V.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A.- Copia de mi DNI
1-B.- Copia de Credencial de afiliación al SUTE Regional Arequipa
1-C.-Copia del Convenio Colectivo suscrito entre el GRA-GREA y nuestro sindicato.

POR LO EXPUESTO:
                                                  A Ud. Pedimos dar cumplimiento conforme solicitamos.
                                                                                                        Arequipa, 24 de abril del 2017

....................................................
Firma





domingo, 23 de abril de 2017

MAGISTERIO AREQUIPEÑO EXIGE A GOB. REGIONAL AREQUIPA CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO VINCULANTE


SUTE REGIONAL AREQUIPA FIRMO PRIMER CONVENIO COLECTIVO VINCULANTE CON GOBIERNO REGIONAL.


Ya ha transcurrido más de un año desde que entró en vigencia el primer Convenio Colectivo suscrito entre el Gobierno Regional Arequipa y el SUTE Regional, sin embargo a pesar de haber transcurrido más de un año de entrar en vigencia conforme a lo señalado en la Ley N°30057 y su Reglamento aprobado por el DS N°040-2014-PCM  que en el art. 73° señala “los convenios colectivos tienen una vigencia de dos (02) años que se inicia el 1 de enero del año inmediato siguiente a que se llegue a acuerdo en la Negociación (...)”. El Gob. Regional con su gobernadora Yamila Osorio en clara vulneración de la Ley y la Constitución no lo ejecuta e incumple su contenido trayendo perjuicio en los miles de docentes de la región.
Sin embargo en base a la autonomía negocial de las partes pueden acordar la vigencia anticipada, es por eso que en el acuerdo/cláusula 30 del referido Convenio Colectivo señala que La Cláusula Obligacional, 30, del Convenio colectivo suscrito por el GRA/GREA-Sute Regional Arequipa el 7 de julio 2015, señala que “El Presente convenio colectivo entrará en vigencia el 01 de agosto del 2015”. Esta clausula es obligacional por atoas partes no deben dilatar su ejecución sino están vulnerando el derecho de Libertad Sindical y Negociación Colectiva y cometiendo abuso de autoridad.

CONVENIOS COLECTIVOS SON VINCULANTES EN CONFORMIDAD A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY.
Con fecha 7 de julio del 2015, nuestro sindicato firmó el ACTA DE CONVENIO COLECTIVO de acuerdo al pliego de reclamos presentado por el SUTE Regional. Dicho Convenio en sus diversas Clausulas/Acuerdos plasma las soluciones al Pliego de reclamos presentado por nuestros representantes el mismo que en conformidad al artículo 28° de la Constitución Política es vinculante y por tanto de obligatorio cumplimiento. El articulo 28 de la Constitucion señala:“El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 2.- Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.”

 Igualmente la Ley a desarrollado la vinculación de los Convenios Colectivos, así el artículo 42° del TUO de la LRCT que señala “La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza”.

En caso de continuar con su incumplimiento y ejecución en el termino de 15 días se incurrirá en el delito de omisión de funciones previsto en el artículo 377 del Código Penal que establece El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa” y denunciando ante las autoridades competentes como es el Poder Judicial, el Consejo Regional y el Congreso de la Republica fin de que cese la discriminación antisindical de que se es objeto y se ordene el cumplimiento de lo reclamado.

martes, 29 de noviembre de 2016

SUTEP A TRAVES DE LA DERRAMA COMPRO LIBRERIA QUEBRADA DE EX MINISTRO CHANG


EL SUTEP MANEJADO POR EL PARTIDO PATRIA ROJA QUE DESDE HACE 30 AÑOS MANEJA UNILATERALMENTE LA DERRAMA MAGISTERIAL ACABA DE COMPRAR  LA CADENA DE LIBRERÍAS CRISOL QUEBRADA CON MAS DE 17 MILLONES DE PERDIDAS. 

LO CURIOSO ES QUE EL SUTEP LO ADQUIERE DE SU "ENEMIGO", O APARENTE ENEMIGO QUE HIZO CREER COMO TAL AL PROFESORADO, EL EX MINISTRO DE EDUCACIÓN JOSE ANTONIO CHANG.

Desde antes del fallecimiento de su gerente, Jaime Carbajal, en octubre pasado, las Librerías Crisol estaban en una crisis económica muy grave, que amenazaba con su desaparición.
Pese que tuvieron una era de bonanza, especialmente en el segundo gobierno de Alan García, quien ha negado ser socio de Carbajal, en los últimos años sus ventas bajaron. A esto se agrega que Crisol incursionó en otros negocios, como la promoción de útiles escolares, jugueterías y ropa deportiva; en los que no le fue bien y por ello ahora tiene una deuda de 17 millones de soles.
Hasta que de pronto, apareció un salvavidas para preservar su existencia. Según informa el diario El Comercio, la Derrama Magisterial, institución de seguridad social de los profesores que trabajan en los colegios del Estado, acaba de comprar esta librería.
De acuerdo a una carta enviada las editoriales, el acuerdo entre la Derrama y los accionistas de Crisol, José Antonio Chang (exministro de Educación en el segundo gobierno de García y rector de la Universidad San Martín) y Percy Uriarte; se realizó a inicios de noviembre, y contempla el paso del 100% de las acciones.
Desde ahora, la Derrama Magisterial, cuyo directorio es manejado por el  Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación Peruana (SUTEP),  se hará cargo de los 32 locales que Crisol tiene en el país, y también deberá afrontar la deuda millonaria de las librerías. Deuda que asciende a 17 millones.
 ¿Aprobaran los asociados, los mas de 300 mil profesores de esta adquisición, de esta librería en crisis y con mas de 17 millones de perdidas? ¿Se les consulto a los profesores-asociados de ello?



sábado, 12 de noviembre de 2016

GOBIERNO INSCRIBIÓ AL CEN SUTEP EN MINISTERIO DE TRABAJO SIN CUMPLIR REQUISITOS DESDE HACE 32 AÑOS. VEA EL INFORME DE LA PCM.

LOS SINDICATOS COMO CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA TIENEN QUE ACTUAR BAJO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ELLO LO FORTALECE Y LO HACE INDEPENDIENTE ANTE LOS DEMÁS SINDICATOS E INCLUSO ANTE EL PROPIO ESTADO.

CONOZCA EL CASO DEL SUTEP.-

EL REGISTRO SINDICAL DEL SUTEP HA DEBIDO REALIZARSE EN CONFORMIDAD AL DECRETO SUPREMO N°003-82-PCM, ES DECIR, HA DEBIDO CUMPLIR CON CADA UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS EXIGIDOS.

LO QUE SE OBSERVA EN SU EXPEDIENTE ES QUE NO CUMPLIDO CON LA NORMATIVIDAD Y NO HA CUMPLIDO CON PRESENTAR TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL DS N°003-82-PCM, A PESAR DE ELLO EL GOBIERNO DE ESE ENTONCES Y LOS DEMÁS GOBIERNOS LE RECONOCIERON INCLUSO VULNERANDO LA LEY. EL MAGISTERIO SE PREGUNTA A ¿CAMBIO DE QUE FUE RECONOCIDO? ¿SERA POR MANTENER SUMISOS A LOS PROFESORES? ¿SERA PORQUE MANEJA LA DERRAMA MAGISTERIAL Y POR LO TANTO MUCHOS MILLONES? O ¿SERA A CAMBIO QUE HAN TRAICIONADO TODAS LAS HUELGAS COMO LA DEL 2012? O A CAMBIO DE NO DEFENDER LOS DERECHOS MAGISTERIALES?, ENTRE OTRAS INTERROGANTES.

DESDE SUS INICIOS EL EXPEDIENTE Y REGISTRO DEL SUTEP HA SIDO PASIBLE DE NULIDAD POR INFRINGIR LA LEGISLACIÓN DEL CASO.  VEAMOS LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DENUNCIA DE INTERÉS PÚBLICO Y DEL MAGISTERIO QUE MUCHOS QUIEREN OCULTAR PARA TENER EN EL OSCURANTISMO AL PROFESORADO:

1.- EL ESTADO A TRAVÉS DEL EX INAP INSCRIBIÓ AL SUTEP MEDIANTE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-84-INAP/DNP DEL 12 DE JUNIO DE 1984. EN EL ART. 2 DE LA CITADA RESOLUCIÓN DIRECTORAL, SE ESTABLECE QUE EL SUTEP, “SUBSANARÁ LAS OBSERVACIONES TÉCNICAS Y LEGALES CONTENIDAS EN EL INFORME Nº 013-84-INAP/DNP-DIDES DEL 11 DE JUNIO DE 1984”. ¿QUE SEÑALABA DICHAS OBSERVACIONES?

OBSERVACIONES TÉCNICAS Y LEGALES Al SUTEP DESDE 1984.

PRIMERA.- SOBRE EL ESTATUTO.
AL CEN SUTEP DESDE UN INICIO LE OBSERVARON EL ESTATUTO, ESPECÍFICAMENTE LO REFERIDO A LOS ARTS. 2,12,13,14,20,21,25,26,27,28,29,32,40,41, ENTRE OTROS YA QUE CONTRAVIENEN LOS DECRETOS SUPREMOS Nº003-82-PCM Y 026-82-JUS Y EL 063-90-PCM;LOS MISMOS QUE REGULAN EL DERECHO A SINDICACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 28 Y 42 DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.


SEGUNDA.- PADRÓN DE AFILIADOS. NO TUVO PADRÓN DE AFILIADOS DESDE 1984.

EL INFORME Nº 015-95-INAP-DNP-DEAR, QUE EN BASE A UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO Y TOMANDO COMO BASE EL ANTERIOR INFORME (013-84) SEÑALA QUE “NO FUE ADJUNTADO(EL PADRON) EN SU TOTALIDAD AL MOMENTO EN QUE SOLICITARON SU INSCRIPCIÓN DEL SUTEP, SITUACIÓN QUE NO HA PERMITIDO CONOCER EL NÚMERO EXACTO DE AFILIADOS AL SINDICATO, ASÍ COMO SI CUMPLE CON EL REQUISITO SEÑALADO EN EL ART. 9 DEL DS Nº 003-82-PCM, REFERIDO A QUE EL SINDICATO SUTEP AFILIE A POR LO MENOS EL 20 POR CIENTO DE LA TOTALIDAD DE SERVIDORES CON DERECHO A SINDICALIZARSE”.

ESTA SITUACIÓN PERSISTE ACTUALMENTE EN EL 2016, SIN EMBARGO  EN EL PRESENTE TRABAJAREMOS SEGÚN LAS ESTADÍSTICAS DEL 2014, YA QUE SI AL SUTEP SE LE ATRIBUYE QUE ES UN SINDICATO DE ALCANCE NACIONAL ENTONCES DEBE AFILIAR, MÍNIMAMENTE AL 20 POR CIENTO DEL TOTAL DEL MAGISTERIO. EN  EL 2014, SEGÚN CIFRAS OFICIALES DEL MINEDU, EN SU SECCIÓN ESPECIAL DE ESCALE
(http://escale.minedu.gob.pe/magnitudes-portlet/reporte/cuadro?anio=17&cuadro=259&forma=U&dpto=&dre=&tipo_ambito=ambito-ubigeo) SEÑALA QUE EL TOTAL DE DOCENTES DE GESTIÓN PÚBLICOS DEL PERÚ ES 342,949 Y EN CONSECUENCIA EL 20% SERIA 68,589.¿CUANTOS AFILIADOS TIENE EL SUTEP AL 2014?. EN UN PEDIDO DE INFORMACIÓN, ENERO 2014, DEL EXPEDIENTE DEL SUTEP SOLO FIGURAN 341 AFILIADOS. ¿PUEDE UN SINDICATO CON SOLO 341 AFILIADOS O AUNQUE SEA 50 MIL REPRESENTAR AL MAGISTERIO DEL PERÚ QUE SOMOS 342,949 Y AUTOPROCLAMARSE COMO EL MÁS REPRESENTATIVO, EL MAYORITARIO, SIN SERLO? LA RESPUESTA ES NO.




TERCERA.- DE LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL MINEDU.

AL MOMENTO SE INSCRIBIRSE EL SUTEP EN EL EX INAP, PRESENTO UNA CERTIFICACIÓN DEL MINEDU INCOMPLETA, EN LA CUAL NO SE DETERMINO EL TOTAL DE TRABAJADORES CON DERECHO A SINDICALIZARSE, ASÍ MISMO NO SE INDICABA EL TOTAL DE AFILIADOS AL SUTEP. ESTA SITUACIÓN PERSISTE, SEÑALA EL INFORME 015 Y HOY (FECHA DE ESTADÍSTICA 2014) INCLUSO EL PRESENTE AÑO 2016 CONTINUA EL SUTEP SIN ADJUNTAR LA CERTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 12 INCISO E) DEL DS Nº 003-82-PCM. ¿PORQUE EL MINEDU EXPIDIÓ UNA CERTIFICACIÓN INCOMPLETA AL SUTEP? ¿QUÉ SE NEGOCIÓ EN ESE MOMENTO, ACASO LA CLAUDICACIÓN DE NUESTROS DERECHOS O TRAICIÓN DE NUESTRAS HUELGAS?






2.- LOS SINDICATOS Y EN CONFORMIDAD AL ART. 2 DEL DS Nº 003-2004-TR REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27556 QUE CREA EL ROSSP, Y EN EL CASO PARTICULAR DEL SUTEP, DEBEN INSCRIBIR, PERIÓDICAMENTE, LA RENOVACIÓN DE SU JUNTA DIRECTIVA EN EL ROSSP DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO-MTPE. EN EL CASO DE SU PENÚLTIMO CEN DEL SUTEP, “ELEGIDO” ENTRE AMIGOS EL 26 DE MARZO DEL 2013 Y QUE PRESIDIO HAMER VILLENA ZÚÑIGA, PRESENTARON EL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 39250 ANTE EL MTPE.

SEGÚN EL DS Nº 016-2006-TR QUE APRUEBA SU TEXTO ÚNICO ORDENADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA- EN EL PROCEDIMIENTO 25 REGISTRO DE JUNTA DIRECTIVA PARA SINDICATOS PÚBLICOS O CAMBIOS QUE EN ELLA SE PRODUZCAN-ROSSP, SEÑALA QUE DEBE PRESENTARSE UNA SOLICITUD ACOMPAÑANDO: 1)COPIA FEDATEADA POR LA ENTIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL(SEGÚN EL SUTEP CONGRESO NACIONAL) CONTENIENDO LAS IDENTIFICACIONES DE LOS ASISTENTES Y SUS FIRMAS; 2)NOMINA DE JUNTA DIRECTIVA, SEGÚN SUTEP COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, INDICANDO EL PERIODO DE VIGENCIA; 3)NOMINA COMPLETA DE LOS AFILIADOS DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS.


EL MINISTERIO DE TRABAJO SEÑALA QUE EL EXPEDIENTE PRESENTADO POR EL CEN SUTEP SOLO CONTIENE 55 FOLIOS, CASI NADA SI TENEMOS EN CUENTA QUE DEBE PRESENTAR MÁS DE 68,569 AFILIADOS. LUEGO DE CANCELARSE EL COSTO DE REPRODUCCIÓN SE APRECIA QUE EL SUTEP NO HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL TUPA. ESTE ES UN TRÁMITE DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA Y PROCEDE CUANDO EL ADMINISTRADO (SUTEP) HAYA CUMPLIDO CON TODOS LOS REQUISITOS. SE COMPRUEBA QUE NO CUENTA CON LA TOTALIDAD DE AFILIADOS REQUERIDOS POR LEY (20% DEL TOTAL DEL PERÚ), YA QUE SOLO ADJUNTÓ 341. ¿PORQUE EL MTPE EMITIÓ LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DEL SUTEP SI ESTE NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LEY? ¿SERA PARTE, NUEVAMENTE, DEL INTERCAMBIO DE FAVORES Y COLUSIÓN CON EL GOBIERNO ACTUAL Y LOS ANTERIORES A FIN DE QUE INDEBIDAMENTE NOS “REPRESENTE”?

COMO SE APRECIA DESDE HACE 44 AÑOS EL CEN DEL SUTEP NO A PODIDO PRESENTAR PADRÓN DE AFILIADOS SIENDO POR TANTO SU INSCRIPCIÓN NULA DE PURO DERECHO Y MANTIENE UNA FALSA REPRESENTACIÓN SIN EMBARGO SE SIENTA CON EL GOBIERNO, LES OTORGAN LICENCIAS SINDICALES, MANEJAN LA DERRAMA.

EL MAGISTERIO NUEVAMENTE NO DEBE CAER EN SUS GARRAS POR DEMOSTRADA INCAPACIDAD Y TRAICIÓN Y MAS TRAICION.


EN NUEVA NOTA AMPLIAREMOS LA PRESENTE.

jueves, 10 de noviembre de 2016

CEN SUTEP NEGOCIA CON MINEDU MAS LICENCIAS SINDICALES DESATENDIENDO PÉDIDOS MAGISTERIALES. VEA EL PLIEGO DE RECLAMOS.

CEN SUTEP NEGOCIA CON MINEDU MAS LICENCIAS SINDICALES Y NO DERECHOS MAGISTERIALES. VEA SU PLIEGO DE RECLAMOS.

EL CEN SUTEP TENIA HASTA EL 29 DE ENERO 2016 PARA PRESENTAR SU PLIEGO DE RECLAMOS PARA LO CUAL  REALIZO ASAMBLEA NACIONAL EL 27 DE ENERO E INCLUSO EL 28 MARCHO AL MINEDU A PRESENTAR “SU PLIEGO DE RECLAMOS”.


SIN EMBARGO Y COMO ES CARACTERÍSTICO EN ELLOS EL ENGAÑO Y LA MENTIRA, OH ¡!! SORPRESA NO PRESENTO NINGÚN PLIEGO. EL PROPIO MINEDU CON INFORMACIÓN OFICIAL SEÑALO QUE EL SUTEP NO HABÍA PRESENTADO NINGÚN PLIEGO AL 30 DE ENERO, NI EN MAYO NI EN JUNIO, NI JULIO, ETC. POR LO QUE LEGALMENTE ESTABAN IMPEDIDOS DE PRESENTARLO POR EXTEMPORÁNEO.


SALVATAJE DEL ACTUAL GOBIERNO AL CEN SUTEP

COMO UN CLARO ACTO DE SALVATAJE EL NUEVO GOBIERNO DE PPK LES DA UNA "AYUDITA" ¿A CAMBIO DE QUE?. COMO BUENOS ALIADOS Y EMITE EL DS N°013-2016-MINEDU DEL 1° DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, DONDE PRIMERO LES INCREMENTAN A 60 LICENCIAS SINDICALES  Y SEGUNDO LES HABILITAN A QUE PRESENTEN PLIEGO DE RECLAMOS INCLUSO EL PROPIO MINEDU SE ENCARGO DE HACERLES PROPAGANDA A TRAVÉS  DE SU PAGINA OFICIAL.

RECORDAR QUE EN 44 AÑOS EL SUTEP Y EL MINEDU NUNCA HAN FIRMADO UN PACTO O CONVENIO COLECTIVO A FAVOR DEL MAGISTERIO YA QUE ANTEPUSIERON LOS DERECHOS MAGISTERIALES Y PREFIRIERON SUS DERECHOS DE GRUPO POLÍTICO Y SOLO SE DEDICARON A OBTENER LA ADMINISTRACIÓN DE LA DERRAMA MAGISTERIAL.

EL CEN SUTEP, TOMADO POR PATRIA ROJA, CON OFICIO N° 155-2016-CEN SUTEP DEL 27 DE SETIEMBRE 2016, CON EXP. 158562 RECIÉN PRESENTA SU PLIEGO DE RECLAMOS, SEGÚN ELLOS A NOMBRE TODOS.

LO PEOR DE TODO ES QUE EL SUTEP SE TOMA LA REPRESENTACIÓN DE TODO EL MAGISTERIO NACIONAL SIN QUE AFILIE SIQUIERA AL 1% YA QUE SEGÚN EXPEDIENTE PRESENTADO POR EL CEN SUTEP AL MINISTERIO DE TRABAJO SOLO AFILIA A 341 PROFESORES DE LOS MAS DE 371,299 ES DECIR, SOLO AFILIA AL 0.09% DEL TOTAL NACIONAL. LA LEY SEÑALA QUE PARA QUE UN SINDICATO SE TOME LA REPRESENTACIÓN DE TODO EL MAGISTERIO ESTE DEBE SER MAYORITARIO, ES DECIR, AFILIAR AL 50% MAS UNO (1) DEL TOTAL DE PROFESORES, DE NO SER ASÍ SOLO REPRESENTARA A SUS AFILIADOS (341).

EL LLAMADO PLIEGO DE RECLAMOS DEL SUTEP NO REFLEJA LOS PEDIDOS MAGISTERIALES Y PREFIERE EL DEBATE DE MAS LICENCIAS SINDICALES Y LA REPRESENTACION GREMIAL EN TODAS LAS COMISIONES DESIGNADOS A DEDO A SUS PARTIDARIOS DEJANDO LA REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROFESORADO QUE ELLOS MISMOS TRAICIONARON O DE SUS PROPIOS AFILIADOS.

DE IGUAL MODO COLUDIDOS EL SUTEP CON EL MINEDU, ACEPTA LAS EVALUACIONES PUNITIVAS COMO PARTE DEL SOMETIMIENTO AL MAGISTERIO Y PARTE DE LA CAMPAÑA DE DESPIDO MASIVO, EVALUACIONES QUE SON RECHAZADAS POR EL PROFESORADO LAS MISMAS QUE NOS SE DAN EN NINGÚN SECTOR Y SOLO SE QUIERE IMPONER EN EL MAGISTERIO.


DE IGUAL MODO LEJOS DE PROPONER QUE EL SUELDO DEL MAGISTERIO COMO MÍNIMO SEA DE NO MENOS DE 3 MIL SOLES PARA LA 1ra ESCALA O EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO DE PPK DE QUE A FINES DEL 2016 NINGÚN PROFESOR GANARA MENOS DE 2 MIL SOLES, LO QUE HACEN Y ACEPTAN ES QUE LOS PROFESORES RECIÉN A FINES DEL 2018 GANEMOS 2 MIL PERO CON MAS TRABAJO, CON INCREMENTO DE MAS HORAS DE TRABAJO, ES DECIR, TRABAJAREMOS 32 HORAS POR 2 MIL SOLES ESCLAVIZADOS EN LOS COLEGIOS Y SIN TIEMPO LIBRE.

AHORA, EL SUTEP ESTA EN TRATO DIRECTO, EN PLENAS NEGOCIACIONES CON EL MINEDU, COMO LO HA ESTADO EN LOS ÚLTIMOS 43 AÑOS Y NUNCA FIRMO UN CONVENIO COLECTIVO POR LO QUE Y COMO LO HAN AFIRMADO LOS PROFESORES YA ESTA TODO AMAÑADO Y SOLO ESTÁN DILATANDO EL TIEMPO Y QUE FINALICE EL AÑO. CONVOCAN A UN PARO PRO-PATRONAL DE 24 HORAS EN PLENAS NEGOCIACIONES CUANDO LO QUE DEBEN EMPRENDER ES UNA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA.

ANTE ELLO EXHORTAMOS A NO CAER ES SUS FALSAS Y AMAÑADAS CONVOCATORIAS QUE BUSCAN DISTRAER Y DESCARGAR NUESTRAS MOLESTIAS Y DISCONFORMIDAD.MAS AUN CONDUCIDAS POR PERSONAS IMPRESENTABLES QUE SE HAN CARACTERIZADO POR LA TRAICIÓN DE LAS HUELGAS Y JUSTAS REIVINDICACIONES.
PREPARARNOS PARA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA  A INICIOS DEL AÑO ESCOLAR 2017 ¡¡POR LA DIGNIDAD MAGISTERIAL!!!