El Convenio Colectivo que firme un sindicato es para sus afiliados es por ello que con todo derecho, y ante su incumplimiento, deben de RECLAMAR su cumplimiento señalando el plazo de 15 días para ello a fin de agotar la vía administrativa y de persistir la negativa recurrir al Poder Judicial en un proceso contencioso administrativo en conformidad al Articulo del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General que señala:
Artículo 21.- Excepciones al agotamiento de la vía administrativa
No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los
siguientes casos:
"(...)
2. Cuando en la demanda
se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del Artículo 5 de esta
Ley. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de
la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo
de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se
cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá
presentar la demanda correspondiente".
MODELO DE ESCRITO DE RECLAMO A PRESENTAR AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.
Presentamos un modelo de escrito-reclamo que los docentes deberán presentar por mesa de partes al Gobierno Regional de la Av. Kennedy exigiendo el cumplimiento del Convenio Colectivo.
En caso tengan Sentencia sobre el pago de devengados e intereses del 30% por preparación de clases deberán poner la clausula/acuerdo 1 y todas las demás cláusulas (las 30). En caso no tenga Sentencia del 30% NO poner la cláusula 1 pero si poner todas las demás cláusulas (las restantes 29).Luego anexar copia de DNI, constancia de afiliación y copia de convenio colectivo.
Si transcurrido 15 días la Región no cumple el Convenio Colectivo se ira al Poder Judicial a fin que ordene al GRA a que cumpla cada uno de los puntos/acuerdos del primer convenio colectivo vinculante.
(MODELO DE ESCRITO DE RECLAMO DE CUMPLIMIENTO
DE CONVENIO COLECTIVO AL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA)
SUMILLA: Reclamo
Cumplimiento y Ejecución del Acta de Convenio Colectivo firmado entre el
GRA-GREA y nuestro sindicato conforme a la Resolución Ejecutiva Regional
N°622-2015-GRA/GR; así como
cumplimiento del artículo 2° numeral 2; art. 26° y art. 28° de la Constitución
Política y cumplimiento del artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo, asi como el art. 73° del DS N°040-2014-PCM.
SRTA. GOBERNADORA DEL
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.
Quien suscribe
profesor(a) (PONER SUS NOMBRES Y APELLIDOS) con
DNI N° (PONER N° DNI), del
nivel (PONER SI TRABAJA EN NIVEL INICIAL, PRIMARIA
O SECUNDARIA) y que vengo laborando actualmente en la II.EE (PONER NOMBRE DE II.EE DONDE LABORA), del distrito (PONER DISTRITO DONDE
SE UBICA II.EE), Provincia (PONER PROVINCIA
UBICACIÓN DE II.E), con domicilio
real y procesal en (PONER LA DIRECCION
DOMICIALIARIA DE USTED) y
afiliado al Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación de la Región Arequipa-SUTE Regional Arequipa, y que para el
presente reclamo de cumplimiento de
Convenio Colectivo y normatividad y
por consiguiente otorgamiento de los beneficios pactados en el Convenio
Colectivo; digo:
I.- FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Nuestro reclamo de cumplimiento y ejecución de Convenio
colectivo se fundamenta en:
1.- El
Artículo 2° numeral 2) de la Constitución
señala: “Toda persona tiene
derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo
de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole”.
2.- El Artículo 26° de la Constitución señala.-“Principios que regulan la relación
laboral: En la relación
laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin
discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en
caso de duda insalvable sobre el sentido de una Norma”.
3.- El Artículo 28° de la
Constitución Política del Estado establece lo siguiente: “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva
y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 2.- Fomenta la negociación
colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza
vinculante en el ámbito de lo concertado.”
4.- El Artículo 42° del TUO de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo-LRCT aprobado por el DS N° 010-2003-TR señala “La
convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la
adoptaron. Obliga a éstas, a las
personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a
los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas
comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección
o desempeñan cargos de confianza”.
5.-
El Artículo 73° del Decreto Supremo N°040-2014-PCM, señala
“Los
convenios colectivos tienen una vigencia de dos (02) años que se inicia el 1 de enero del año inmediato
siguiente a que se llegue a acuerdo en la negociación (...)”.
6.- La Cláusula Obligacional, 30, del Convenio
colectivo suscrito por el GRA/GREA-Sute Regional Arequipa el 7 de julio 2015,
señala que “El Presente convenio colectivo entrara en vigencia el 01 de agosto del
2015”.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
7.- Con fecha 7 de julio
del 2015, nuestro sindicato firmó el ACTA
DE CONVENIO COLECTIVO de acuerdo al pliego de reclamos presentado por
nuestra organización sindical a la cual pertenezco. Dicho Convenio en sus
diversas Clausulas/Acuerdos plasma las soluciones al Pliego de reclamos
presentado por nuestros representantes el mismo que en conformidad al artículo
28° de la Constitución Política es vinculante y por tanto de obligatorio cumplimiento
precepto ratificado en el artículo 42° del TUO de la LRCT que señala “La convención colectiva de trabajo tiene
fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las
personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a
los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas
comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección
o desempeñan cargos de confianza”.
Dichas Clausulas/acuerdos son de beneficio para los
afiliados al Sindicato en conformidad a la Ley y nuestro Estatuto. Señalar que
me encuentro afiliado al SUTE REGIONAL AREQUIPA acreditandolo con la
correspondiente Constancia por lo que soy merecedor a dichos acuerdos y/o
beneficios que reclamo me sean otorgados.
En tal sentido pido el cumplimiento de dicho Convenio Colectivo y de
manera especial de las siguientes clausulas/acuerdos: (AQUÍ DEBEN QUEDAR LAS CLÁUSULAS O ACUERDOS QUE USTED DESEA QUE LA REGIÓN CUMPLA).(CADA PROFESOR SEGÚN SUS INTERESES O CASOS CONSIDERARA QUE CLÁUSULAS DEL
CONVENIO PIDE QUE SE CUMPLA Y EJECUTE DE LAS 30 QUE EXISTEN).DEBERÁN BASARSE
DEL CONVENIO COLECTIVO QUE ADJUNTAMOS. VAYA ELIMINANDO LAS CLÁUSULAS/ACUERDOS QUE
USTED NO DESEE DE LAS SIGUIENTES.
“1.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA
en dar pleno cumplimiento
y ejecución de las Sentencias Judiciales en calidad de cosa juzgada y
pago de devengados e intereses legales sobre preparación de clases,
asignaciones, compensaciones y otros
conceptos.
ACUERDO: Se
acatara lo que el Poder Judicial resuelve y en merito a los dispuesto en la Ley
Nº 30137. Se acuerda, también, que se formara una Comisión de alto nivel para
viabilizar el presupuesto para el pago oportuno, con los entes
correspondientes, integrada por el
SUTE REGIONAL AREQUIPA y los
representantes del GOBIERNO REGIONAL que serán designados para tal fin.
2.- EL GOBIERNO REGIONAL
conviene con EL SUTE
REGIONAL AREQUIPA en que se allanara a través de sus Procuradores
Públicos en los procesos judiciales de pago de devengados e intereses legales
por preparación de clases, asignaciones, compensaciones y otros conceptos.
ACUERDO: Se
viene procediendo y se procederá de la forma requerida.
3.- EL GOBIERNO REGIONAL
conviene con EL SUTE
REGIONAL AREQUIPA en que cumplirá la ejecución de lo estipulado en
las Resoluciones Gerenciales Regionales-GREA y Resoluciones Directorales de
Ugeles concernientes al pago completo de Asignación de Tiempo de Servicios al
haber cumplido 20, 25 y 30 años de servicios docentes, así como por Luto y
sepelio y otros conceptos.
ACUERDO: Se
está dando pleno cumplimiento. La Gerencia Regional de Educación se compromete
a que todos los procedimientos en mención sean uniformes en su cálculo y
ejecución.
4.- EL
GOBIERNO REGIONAL conviene con
EL SUTE REGIONAL
AREQUIPA en realizar o
ejecutar el Concurso Público de Méritos para designar al Gerente Regional de
Educación, Directores de Ugeles, Especialistas y demás Jefaturas de Área,
dentro del primer Bimestre del año 2015. EL SUTE REGIONAL AREQUIPA
integrara el Comité de Evaluación a constituirse para dicho fin, designando a
su representante.
ACUERDO: Se
hará en merito a lo dispuesto en la normatividad establecida y se hará llegar
al Ministerio de Educación los alcances/aportes que hará llegar el SUTE REGIONAL AREQUIPA en cuanto a tomar en cuenta la meritocracia.
ACUERDO: Se dará cumplimiento a lo
solicitado, la Gerencia Regional de Educación considerara un presupuesto para
las Becas de Maestría y Doctorados, asimismo el GOBIERNO REGIONAL, a través
de su Área de Presupuesto, considerara las partidas a fin de que se tenga
acceso a las Maestrías solicitadas.
6.- EL
GOBIERNO REGIONAL conviene
con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA a respetar la Libertad Sindical en concordancia con los Tratados
con la OIT, la Constitución Política, Leyes peruanas y Sentencias del Tribunal
Constitucional.
ACUERDO: Ambas partes acuerdan un respeto
total.
7.- EL
GOBIERNO REGIONAL conviene con EL
SUTE REGIONAL AREQUIPA a realizar
los Descuentos, por planillas, por cotizaciones sindicales ordinarias y
extraordinarias de sus afiliados, de acuerdo a las normas legales vigentes, el
mismo que no demandará costo alguno al Sindicato.
ACUERDO: Se realizara la ejecución del
descuento por planillas debidamente acreditado a favor del SUTE REGIONAL AREQUIPA en la casilla habilitada por la Gerencia
Regional de Educación sin demandar costo alguno al sindicato.
8.- EL
GOBIERNO REGIONAL conviene con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA a que sus Delegados y/o representantes, acreditados por éste, integren el Directorio
del SUBCAFAE, los comités del COPARE, COPALES,
Comisiones de Procesos Administrativos, de Reasignaciones docentes y
demás espacios de participación.
ACUERDO: EL
SUTE REGIONAL AREQUIPA a través de sus representantes integrara tal como solicita y se
presentara ante el Directorio del SUBCAFAE-SE, ante el Comité del COPARE,
COPALES, Comisión de Procesos Administrativos, Reasignaciones Docentes con esta
Acta para su acreditación e incorporación en la composición de dicho
Directorio, comités y comisiones.
9-
EL GOBIERNO REGIONAL conviene
con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA a realizar las Reasignaciones docentes cada
año, según el cronograma de la RM Nº 582-2013-ED. EL SUTE REGIONAL AREQUIPA integrara
los Comités de Reasignaciones acreditando a sus Delegados o representantes.
ACUERDO: Las Reasignaciones se llevaran a
cabo de acuerdo a la normatividad, el SUTE REGIONAL AREQUIPA integrara
los comités de Reasignaciones Docentes con sus Delegados debidamente
acreditados.
ACUERDO: El
pago completo debe otorgarse al momento del cese y debe ser de cumplimiento
obligatorio; caso contrario el profesor seguirá laborando hasta el pago
respectivo.
11.- EL
GOBIERNO REGIONAL conviene
con EL SUTE REGIONAL AREQUIPA a
no aplicar de manera Injusta la racionalización docente. Al ser un proceso
flexible deberá primar los criterios de realidad socioeconómica y geográfica,
condiciones y necesidades pedagógicas y las limitaciones de infraestructura
escolar.
ACUERDO: Acuerdo total.
12.- EL
GOBIERNO REGIONAL conviene
con El SUTE REGIONAL AREQUIPA
a solicitar al Ministerio de Educación la Modificación del Estatuto de
la Derrama Magisterial a fin de que los integrantes de sus órganos como
Directorio y Vigilancia, de la Derrama Magisterial, sean elegidos por Voto
Secreto, Directo y Universal por todos los asociados.
ACUERDO: Acuerdo total.
13.- EL
GOBIERNO REGIONAL conviene
con El SUTE REGIONAL AREQUIPA
a priorizar la inversión en Educación dentro de su presupuesto Regional
y a generar campañas de sensibilización y movilización para que a la educación
peruana se le otorgue no menos de 6% del PBI como señala el Art. 83 de la Ley
Nº 28044; asimismo EL GOBIERNO REGIONAL conviene
en ejecutar los proyectos aprobados en su Presupuesto.
ACUERDO: Acuerdo total.
14.-
EL GOBIERNO REGIONAL conviene
con El SUTE REGIONAL AREQUIPA
a ceder 2 terrenos, uno en la Provincia de Arequipa y otro en la
Provincia de Islay de aprox. 20 mil m2 cada uno, para centro de
recreación, esparcimiento y deportivo-cultural de los Profesores y sus
familiares.
ACUERDO: Se viabilizara con el GOBIERNO REGIONAL los proyectos que
presente el SUTE REGIONAL AREQUIPA
para acceder a los terrenos en mención mediante la modalidad de cesión en uso.
15.-EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA
en otorgar la correspondiente Licencia
Sindical con goce de remuneraciones conforme a la RM Nº 004-2004-ED y RM Nº 113-2007-ED, así como lo
establecido en el DS Nº 040-2014-PCM para los integrantes de los Comités
Ejecutivos o Juntas Directivas de las Secciones/Bases Provinciales Sindicales y
los Delegados de las Instituciones Educativas.
ACUERDO: La Gerencia Regional de
Educación otorgara una licencia sindical anualmente con goce de remuneraciones
al Secretario General del SUTE REGIONAL AREQUIPA quien presentara copia de la presente
Acta con el presente acuerdo a la GREA para que otorgue la licencia sindical
correspondiente; asimismo se brindara todas las facilidades a los Delegados del
sindicato en coordinación con los Directores de las Unidades de Gestión
Educativas Locales.
16.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA
en otorgar los permisos correspondientes
para la realización de las reuniones/Asambleas sindicales mensuales en
cada sección y/o Base sindical otorgándose Un (1) hora de su jornada u horario de
trabajo para dichas Asambleas y uso de ambientes o auditorio.
ACUERDO: Se viabilizara la realización de
las reuniones y/o asambleas sindicales con los Directores de las instituciones
Educativas para que otorguen todas las facilidades en tiempo y ambiente.
17.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA
en otorgar la autorización de colocación de panel informativo o periódicos
murales en la GREA y Ugeles, asimismo facilitar la Difusión de nuestros
programas/actividades sindicales en las páginas web o portales de Transparencia
de la GREA y Ugeles.
ACUERDO: Acuerdo total.
18.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA
en otorgar el uso exclusivo de un ambiente en cada II.EE como sala de
profesores con mobiliario e implementación adecuada.
ACUERDO: La Gerencia Regional de Educación
oficiara a los centros educativos para que doten de un ambiente adecuado para
los profesores a fin de brindarles las facilidades de guardar sus documentos,
realicen sus reuniones y otros conforme a sus necesidades docentes.
19.- EL GOBIERNO REGIONAL
conviene con El SUTE
REGIONAL AREQUIPA en cederle u otorgarle el uso de un ambiente o local de su propiedad en el
Cercado de la ciudad de Arequipa, al Sindicato, para local sindical y
fortalecimiento de las capacidades profesionales y democráticas del magisterio.
ACUERDO: Se viabilizara el apoyo de local
mediante el proyecto que presente el SUTE REGIONAL AREQUIPA al GOBIERNO REGIONAL.
20.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en mantener el denominado día libre semanal
para los profesores por horas (24 hrs.) como viene ocurriendo desde muchos años
atrás, así mismo los tres (03) días de permiso por motivos personales con goce
de remuneraciones.
ACUERDO: Se dará en merito a la normatividad vigente en
coordinación con los Directores y de acuerdo al cuadro de horas.
21.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en cumplir, dentro del plazo señalado por
Ley, el resolver explícitamente los procedimientos o solicitudes que
realicen los profesores, y a que reciban
buen trato en todas sus dependencias.
ACUERDO: Acuerdo total.
22.- EL GOBIERNO REGIONAL
conviene con El SUTE
REGIONAL AREQUIPA en
reconocer anualmente a los Docentes por su labor destacada o sobresaliente en
el aspecto pedagógico, deportivo, artístico, científico, valores/actitudes,
etc.
ACUERDO: Acuerdo total.
23.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en dotar a los profesores de una Laptop como
herramienta de trabajo que contribuirá en su mejor desempeño laboral.
ACUERDO: El GOBIERNO REGIONAL se compromete a elaborar un
Proyecto de Inversión entregando la Laptop como herramienta de trabajo a los
docentes.
24.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en otorgar para los Profesores (as),
donaciones, presentes, bienes u otros similares, del SUBCAFAE-SE por el Día de
la Madre, Día del Maestro y Navidad sin ningún tipo de discriminación.
ACUERDO: El SUTE REGIONAL AREQUIPA, que será nuevo
integrante del Directorio del SUBCAFAE-SE, gestionara la obtención de
presentes y otros para los profesores en las fechas indicadas.
25.- EL GOBIERNO REGIONAL
conviene con El SUTE
REGIONAL AREQUIPA a realizar
las contrataciones docentes bajo concurso público anual y gestionar la
homologación de sus haberes como viene percibiendo un docente nombrado de la I
escala magisterial.
ACUERDO: Acuerdo total.
26.- EL GOBIERNO REGIONAL
conviene con El SUTE
REGIONAL AREQUIPA en
realizar un Programa de Vivienda Magisterial a fin que se brinde a la familia
docente mejores condiciones de vida.
ACUERDO: El SUTE REGIONAL AREQUIPA presentara los
proyectos de vivienda al GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA a fin de viabilizar su desarrollo y
ejecución en conjunto a favor de los
profesores.
27.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en revisar los convenios suscritos con ONGs,
asociaciones, instituciones religiosas, del Ejército Peruano, Policía Nacional,
entre otros, que impliquen el ejercicio de la profesión docente el cual debe
realizarse sin discriminación y dejar sin efectos aquellos que no observen el
cumplimiento de la Constitución y la Ley.
ACUERDO: Se hará la revisión dentro la normatividad vigente,
asimismo por un respeto total a la jornada laboral establecida por Ley para los
profesores.
28.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA a Auditar los procesos de reasignaciones
docentes de los años 2011,2012, 2013 y 2014. Así como todo tipo de
desplazamiento de personal docente. Se sancionara a los responsables de las
irregularidades detectadas.
ACUERDO: Acuerdo total.
29.- EL GOBIERNO REGIONAL conviene con El SUTE REGIONAL AREQUIPA en reorganizar la GREA y Ugeles, así como en
realizar programas anticorrupción tanto en la GREA como Ugeles.
ACUERDO: Acuerdo total.
30.- El presente Convenio Colectivo entrara en vigencia el 01 de agosto
del 2015”.
8.- Conforme a lo antes
indicado esta Acta es una Convención Colectiva que tiene fuerza vinculante
entre las partes, sin embargo, a la fecha la misma no se ejecuta. Señala la Ley
que obligatoriamente el convenio colectivo entra en vigencia el 1 de enero del
año siguiente del que se celebró el convenio, sin embargo también, las partes
con la autonomía negocial acordaron que el presente convenio entraría en
vigencia el 01 de agosto 2015 tal como
se aprecia en el punto 30, y al no ejecutarse y por tanto no cumplirse su
contenido motiva la presentación de este reclamo.
El
Tribunal Constitucional, en Sentencia vinculante EXP. Nº 0785-2004-AA/TC en el fundamento 5 señala, “Por tanto, el derecho constitucional a la
negociación colectiva se expresa principalmente en el deber del Estado de
fomentar y estimular la negociación colectiva entre los empleadores y
trabajadores, conforme a las condiciones nacionales, de modo que la convención
colectiva que se deriva de la negociación colectiva tiene fuerza vinculante en
el ámbito de lo concertado”.
III.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO
PEDIDO
Frente a este incumplimiento, RECLAMAMOS
se cumpla y ejecute lo dispuesto en cada uno de las Clausulas o acuerdos
pactada entre las partes, concretamente las señaladas líneas arriba, bajo el
principio de Buena Fe; en consecuencia cumpla los artículos 2° numeral 2,
artículo 26° y artículo 28 de la Constitución Política y cumplimiento del
artículo 42° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, asi como el
art. 73° del DS N°040-2014-PCM, y por tanto, se disponga dentro del plazo de
quince (15) días la ejecución y cumplimiento de dichos acuerdos plasmados
líneas arriba.
IV.- RESPONSABILIDAD
En caso de no cumplir con lo solicitado en el plazo indicado se
incurrirá en el delito de omisión de funciones previsto en el artículo 377 del
Código Penal que establece “El
funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su
cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con
treinta a sesenta días-multa” y denunciándose ante las autoridades
competentes a fin de que cese la discriminación antisindical de que somos
objeto y se ordene el cumplimiento de lo reclamado.
V.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A.- Copia de mi DNI
1-B.- Copia de Credencial de afiliación al SUTE Regional Arequipa
1-C.-Copia del Convenio Colectivo suscrito entre el GRA-GREA y nuestro
sindicato.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Pedimos dar cumplimiento conforme solicitamos.
Arequipa, 24 de abril
del 2017
....................................................
Firma